Instrumentación de acreencias.

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En todo negocio es importante definir la forma en que se instrumentará el documento que permita cobrar por el servicio prestado o bienes transferidos, sobre todo en el caso de ventas a crédito.

Nuestra legislación determina los términos, condiciones y formalidades que se pueden incluir en un documento, para darle suficiente fuerza para una posible y necesaria acción de cobro.

Tratándose de documentos privados, estos pueden tener varias características y requisitos. Ya sean estos facturas ordinarias, facturas comerciales – éstas tienen mayor fuerza que las ordinarias al momento de ejecutarse -, pagarés – se recomienda redactarlo ajustado al negocio específico, y no usar modelos preimpresos -, contratos de prestación de servicios, contratos de compraventa o cualquier otro tipo de declaración de voluntad, debe siempre considerarse que su texto debe incluir las seguridades legales que la ley prevé, que debe tener estricta relación con el giro del negocio.

Lamentablemente muchas empresas no toman atención a ello, dificultando los medios de cobro al momento de requerirse, volviendo costoso el ejercicio de su cobro, y a veces, con pocas posibilidades de recuperación.

La asesoría preventiva y constitutiva toma radical importancia en este tema, pues cada negocio tiene una realidad distinta y existen soluciones específicas para cada necesidad. Lo barato, puede resultar caro.